UGT y CC.OO. rechazan continuar con las conversaciones para encontrar una vía alternativa al autohandling, tras una primera toma de contacto con el Ministerio de Transportes. La solución propuesta por Iberia permitiría reforzar las garantías que ya ofrece el V Convenio del sector para los trabajadores subrogados, que no pierden ninguno de sus derechos salariales o extrasalariales. Iberia reitera la imposibilidad de realizar autohandling por la notable pérdida de competitividad en favor de las compañías adjudicatarias del concurso y porque asestaría un golpe definitivo al futuro del negocio del servicio de tierra.
Los sindicatos mayoritarios, UGT y CC.OO., han confirmado su intención de convocar huelga en los aeropuertos españoles los días 5, 6, 7 y 8 de enero, en las fiestas de Reyes, a pesar de que Iberia ha realizado una oferta ambiciosa que serviría para reforzar aún más los derechos de los trabajadores, que ya garantiza el V Convenio del sector de por vida:
- Todos los puestos de trabajo están garantizados por la subrogación, por lo que no hay ni destrucción de empleo ni eliminación directa de puestos de trabajo
- Garantía del salario calculado en base a los últimos 12 meses, con las revisiones salariales pactadas en el convenio del operador o del sector
- Garantía de la misma jornada anual y días de vacaciones que los últimos 12 meses
- Garantía de la antigüedad del trabajador
- Garantía del mismo tipo de contrato y grupo laboral
- Garantía de la revisión salarial establecida en los convenios del operador o del sector, de todos los conceptos
- Garantía de los derechos adquiridos sobre el uso de los billetes de avión
- Garantía de los planes de pensiones
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A pesar de que todos los derechos están garantizados, de que ningún trabajador de Iberia pierde ni uno solo de sus derechos salariales o extrasalariales adquiridos, la compañía ha puesto sobre la mesa una propuesta consistente en la creación de un modelo híbrido participado por una empresa del Grupo IAG, incluso explorando la posibilidad de que ese vehículo fuera 100% del grupo IAG en los aeropuertos donde tuviera sentido, que realizaría el handling para todas las aerolíneas de IAG en los ocho aeropuertos en los que la compañía perdió la licencia tras el concurso de servicios de tierra de AENA y que preservaría la posición competitiva del negocio. Dicha propuesta ha sido rechazada por los sindicatos.
Tras la convocatoria de huelga confirmada hoy, y tal y como ya se les anticipó a los propios sindicatos y a los demás interlocutores implicados, las propuestas realizadas por la compañía quedan automáticamente retiradas. La única solución contemplada es la subrogación a las empresas adjudicatarias del concurso de AENA. Iberia, por supuesto, facilitará ese proceso de subrogación y velará porque se respeten al cien por cien todas las garantías establecidas legalmente.
La huelga no es la solución
Iberia reitera su rotundo llamamiento a la desconvocatoria de la huelga. La compañía no va a realizar el autohandling debido al importante impacto que supondría en sus cuentas y, especialmente, por la notable pérdida de competitividad en favor de las líneas aéreas que atenderían las compañías adjudicatarias del concurso de AENA. El autohandling en los ocho aeropuertos asestaría un golpe definitivo al futuro del negocio del servicio de tierra.
Los propios sindicatos convocantes de esta huelga injustificada se han manifestado en el pasado en contra del autohandling, así como todas las empresas de la patronal de handling, representadas en ASEATA.
En las últimas décadas, siempre y sin excepción, se han producido subrogaciones entre empresas garantizando el empleo. No es comprensible que ahora se solicite lo contrario para la compañía Iberia.
Una huelga en plena fiestas de Reyes solo causará enormes perjuicios, especialmente, a miles de viajeros que eligen esas fechas para disfrutar con sus familias. Convocar una huelga en estas fechas navideñas, que afectaría a más de 90 compañías aéreas, atenta contra los derechos de los pasajeros y no contribuirá a mejorar en nada las condiciones laborales de los empleados subrogados.
Iberia reitera su llamamiento a los sindicatos para que vuelvan a la senda de la responsabilidad.
Huelga en Iberia: estos son tus derechos si cancelan tu vuelo
El personal de tierra de la aerolínea ha convocado paros para 5, 6, 7 y 8 de enero.
FACUA-Consumidores en Acción advierte a todos los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga del personal de tierra de Iberia planteada para Navidad que tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.
Los sindicatos UGT y CCOO en Iberia han convocado paros para los días 29,30 y 31 de diciembre, y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero, segun han indicado por «la negativa de la compañía de crear un autohandling» que dé servicio a las aerolíneas del grupo.
En este sentido, FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».
La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» -que exime de entregar las cantidades- por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.
Entre las excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».
Tampoco si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».
Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.
El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.
Derecho al reembolso
En cualquier caso, FACUA también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004. Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
FACUA señala a los posibles afectados que pueden acudir a la asociación para que valore su caso, realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos y para reclamar las cantidades que sean oportunas.