Al utilizarse solo una vez o durante poco tiempo antes de desecharse, es más probable que estos productos vayan a parar a nuestros mares que en el caso de sus alternativas reutilizables.
Bruselas, 1 de octubre de 2022. La Comisión ha tomado jueves 29 de septiembre medidas legales contra once Estados miembros, instándoles a acelerar la aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso y reducir así el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y la salud humana. Bélgica, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Letonia, Polonia, Portugal, Eslovenia y Finlandia no han comunicado a la Comisión las medidas necesarias para garantizar la plena transposición de la Directiva.
En nuestros mares, océanos y playas se acumulan productos de plástico de un solo uso. Al utilizarse solo una vez o durante poco tiempo antes de desecharse, es más probable que estos productos vayan a parar a nuestros mares que en el caso de sus alternativas reutilizables. Aunque los plásticos son un material práctico, útil y valioso, los plásticos desechados provocan daños medioambientales e inciden negativamente en nuestra economía. Más del 80 % de los residuos marinos son plásticos, los cuales ocasionan daños al medio ambiente, especialmente daños directos a la vida y las aves marinas, e incluso pueden entrar en la cadena alimentaria humana cuando se descomponen en microplásticos. Los efectos negativos de los plásticos desechados en la economía son palpables en sectores como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
A través del Pacto Verde Europeo, la Comisión ha propuesto políticas y medidas para una economía circular en la que los plásticos se utilicen de manera más sostenible y se reutilicen y reciclen, reduciendo así los residuos, la contaminación y los costes de su limpieza. La Directiva sobre los plásticos de un solo uso es un componente fundamental de la Estrategia sobre el Plástico de la Comisión y del Plan de Acción para la Economía Circular, ya que estimula la producción y el uso de alternativas sostenibles que eviten la basura marina. Además, la Directiva contribuye al objetivo europeo de contaminación cero, en beneficio de la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática. Su objetivo es reducir la basura plástica vertida al mar en un mínimo del 50 % de aquí a 2030.
Aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso
La Directiva entró en vigor el 3 de julio de 2019, y los Estados miembros tenían dos años para incorporarla al Derecho nacional, de modo que empezaran a aplicarse sobre el terreno las obligaciones derivadas en ella. Pero no todos los Estados miembros han incorporado la Directiva a su legislación en el plazo estipulado.
Cuando un Estado miembro no introduce medidas que incorporen plenamente al Derecho nacional las disposiciones de una directiva europea en el plazo establecido, se priva a los ciudadanos de los beneficios y derechos allí contemplados.
En enero de 2022, la Comisión incoó procedimientos de infracción, enviando como primer paso cartas de emplazamiento a dieciséis Estados miembros que aún no habían incorporado plenamente la Directiva al Derecho nacional. De esos dieciséis casos, uno (España) se archivó en el marco del paquete de procedimientos de infracción de julio y otros cuatro se archivan hoy (Chipre, Lituania, Luxemburgo y Eslovaquia) al haberse adoptado las medidas necesarias. Dos casos están pendientes del análisis de las medidas comunicadas (Chequia y Malta). Sin embargo, siguen faltando las medidas de transposición completas en el caso de Bélgica, Estonia, Irlanda, Croacia, Letonia, Polonia, Portugal, Eslovenia y Finlandia, por lo que la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados a esos países. Estos Estados miembros tienen ahora dos meses para responder y tomar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una propuesta de imposición de sanciones financieras.
Además, Dinamarca y Francia habían indicado inicialmente que su transposición estaba completa, pero, tras el análisis correspondiente, la Comisión constató que faltaban algunas disposiciones. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar también sendas cartas de emplazamiento a estos dos Estados miembros. Dinamarca y Francia tienen desde ahora dos meses para responder y poner remedio a la situación; de lo contrario, la Comisión podría dirigirles un dictamen motivado.
Las medidas de ejecución
Las medidas de ejecución que la Comisión ha adoptado este pasado jueves buscan proteger a los ciudadanos y el medio ambiente de la contaminación debida a los plásticos y, al mismo tiempo, impulsar el crecimiento y la innovación. Se trata de apoyar la transición hacia una economía más sostenible y circular y de contribuir a situar a las empresas y los consumidores europeos en primera línea de la producción y uso de alternativas sostenibles, que eviten los desechos marinos y la contaminación de los océanos, abordando así un problema que tiene consecuencias en todo el planeta.
Las medidas clave que en virtud de la Directiva sobre plásticos de un solo uso deben adoptar los Estados miembros son las siguientes:
Impedir que se introduzcan en el mercado productos de plástico de un solo uso cuando existan alternativas sostenibles, fácilmente disponibles y asequibles. Esto se aplica a los diez residuos de plástico de un solo uso que con mayor frecuencia aparecen en las playas de Europa: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas y agitadores, globos y palitos para globos, vasos y recipientes de alimentos y bebidas, colillas, bolsas de plástico, paquetes y envoltorios, toallitas húmedas y artículos sanitarios. Junto con los aparejos de pesca, representan el 70 % de todos los desechos marinos en la UE.
Reducir el consumo de recipientes para alimentos y vasos para bebidas e impulsar alternativas reutilizables.
Establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos de plástico de un solo uso. Esto garantizará que los productores cubran los costes de la recogida de residuos, la recopilación y comunicación de datos y la limpieza de la basura derivada de estos productos.
Retirar de la circulación el 90 % de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso de aquí a 2029, por ejemplo, a través de sistemas de depósito y reembolso. Además, serán de aplicación requisitos de diseño de los productos: las botellas tendrán que contener cantidades mínimas de plástico reciclado, y los tapones y tapas de los recipientes deberán permanecer unidos a los mismos.
Introducir requisitos de etiquetado para los vasos, los productos sanitarios y los productos del tabaco de un solo uso. Para evitar el impacto negativo de los vertidos de basura, debe informarse al público de la presencia de plástico en el producto y aconsejársele sobre el modo adecuado de desecharlo.
Los productores de aparejos de pesca hechos de plástico tendrán que correr con los costes de la recogida de residuos por parte de las instalaciones portuarias receptoras y los costes de su transporte y tratamiento. También deberán cubrir los gastos de las medidas de sensibilización.
Objetivos específicos fijados por la Directiva
A más tardar en 2025, el 77 % de las botellas de plástico deberá recogerse por separado, porcentaje que aumentará al 90 % en 2029.
A partir de 2025, las botellas de PET destinadas a bebidas deberán contener al menos un 25 % de plástico reciclado, y a partir de 2030, todas las botellas de plástico destinadas a bebidas, un 30 %.
El procedimiento de infracción, consagrado en los Tratados de la UE, establece que la Comisión puede emprender acciones legales contra los Estados miembros que no transpongan de manera oportuna y precisa las directivas a su legislación nacional.
Para evitar efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente, se han establecido normas medioambientales que reflejan los datos sanitarios y técnicos más recientes. La deficiente aplicación de la legislación y las políticas en materia medioambiental acarrea a la sociedad costes medioambientales, económicos y sociales, y genera desigualdad en las condiciones de competencia entre los agentes económicos.