El cargo de este suplemento podía llegar hasta los 50 euros, dependiendo de la compañía, lo cual incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores. Así lo ha establecido una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anulando el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas.
Frente a estas reclamaciones, las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la sentencia mencionada ha considerado como equipaje de mano, no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo el asiento, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.
El juzgado considera que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.
Con esta sentencia, OCU anima a todos los consumidores afectados a reclamar aquellos cobros que se les apliquen por embarcar dicho equipaje, así como dirigirse a las autoridades competentes en consumo de su Comunidad Autónoma para que inicien actuaciones sancionadoras, como ya ha hecho, por ejemplo, la Dirección general de Consumo de Islas Baleares.
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