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Los viajeros extracomunitarios podrán entrar en España con un test negativo a partir de hoy

Reyes Maroto: “Es una buena noticia, muy esperada por el sector turístico, que facilita la llegada de turistas de fuera de la UE de cara a la temporada alta garantizando una movilidad segura”. “La nueva fase de la pandemia nos permite flexibilizar los requisitos sanitarios de entrada a España equiparando a los viajeros extracomunitarios con los de la UE y países asociados Schengen”, ha valorado la ministra

sanidad-exteriorMadrid, 21 de mayo de 2022. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una orden del Ministerio del Interior que flexibiliza los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios, que desde hoy podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.

“La nueva fase de la pandemia nos permite flexibilizar los requisitos sanitarios de entrada a España equiparando a los viajeros extracomunitarios con los de la UE y países asociados Schengen. Esta excelente noticia, muy esperada por el sector turístico, va a facilitar que los turistas de fuera del entorno europeo puedan visitarnos esta temporada alta garantizando una movilidad segura. España se está erigiendo como uno de los destinos más deseados del mundo, como nos muestran los indicadores de demanda que mes tras mes van acercándose a los niveles prepandemia y esta medida va a acelerar la recuperación del sector al facilitar la entrada de viajeros internacionales”, ha valorado la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto.

Según la orden publicada hoy en el BOE, los viajeros que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas, sea cual sea su lugar de origen, deberán estar provistas de alguno de estos tres certificados:

Certificado de vacunación que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad.

Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 negativo. Valdrán las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.

Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la confirmación de la infección por COVID por un test PCR o antígeno. Estos certificados tendrán una validez de 180 días.

Los menores de 12 años estarán exentos de presentar ningún tipo de certificado. Además, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen a los aeropuertos provistos de un Certificado Covid Digital de la UE o reconocido como equivalente por la Comisión Europea, no tendrán que cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SPTH.

 

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