La asociación recuerda que los usuarios pueden pedir el reembolso del precio del billete en siete días o un transporte alternativo que les lleve al destino en condiciones comparables.
Ante la proximidad del periodo festivo de Semana Santa, son muchos los usuarios que se han decidido a realizar un viaje, que puede comprender la utilización de un avión como medio de transporte. FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los consumidores cuáles son sus derechos si se deciden a emprender un vuelo.
En primer lugar, la asociación señala que en caso de que la compañía aérea cancele su vuelo, el usuario tiene derecho al reembolso íntegro de su billete en un máximo de siete días o, si lo prefiere, a un transporte alternativo que lo lleve a su destino en condiciones comparables -lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al viajero-, tal y como lo recoge el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
De igual forma, el artículo 9 de la citada normativa establece el derecho a atención a los pasajeros. Esto consiste en proporcionar al afectado comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea. Y caso de que la salida prevista del vuelo alternativo tuviera lugar, al menos, al día siguiente de la salida del vuelo cancelado, deberá ofrecerles también sin coste alojamiento en un hotel y el transporte hasta el mismo. De igual forma, debe ofrecer sin pago alguna la posibilidad de realizar llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o cualquier otra forma de comunicación de las recogidas en la norma.
Si el usuario contrató bajo una misma reserva un itinerario que comprende varios trayectos y uno de ellos es cancelado, deben entenderse como cancelado todo el viaje.
En estos casos, la aerolínea debe ofrecer al pasajero la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables o el reembolso del precio íntegro que abonó correspondiente a las partes del viaje no efectuadas -o a las efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser-, junto a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Igualmente, debe ofrecerle la asistencia recogida en el artículo 9 del Reglamento europeo.
Derecho a compensación
Además de lo anterior, los usuarios cuyo vuelo sea cancelado también tiene derecho a recibir una compensación, cuyo importe variará en función del carácter intracomunitario o no del vuelo y de la distancia recorrida, según establece el artículo 7 de la norma. Así, en vuelos de hasta 1.500 kilómetros se recoge un importe de 250 euros; en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o para todos los demás que sean de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros la cantidad es de 400 euros. Todos los que no están comprendidos en las categorías anteriores deben ser compensados con 600 euros.
La aerolínea no deberá entregar esta compensación si puede demostrar que la cancelación se produjo por «circunstancias extraordinarias», si informó de la cancelación con al menos dos semanas de antelación; con una antelación de entre dos semanas y siete días y ofrezca un transporte alternativo que permita al usuario salir con no más de dos horas antes de la inicial y llegar con menos de cuatro horas de retraso; o con una antelación de menos de siete días pero ofreciendo otro vuelo que salga menos de una hora antes y llegue con menos de dos horas de retraso.
Corresponde a la compañía aérea la carga de la prueba de que informó de la cancelación dentro de uno de estos plazos.
Tanto el derecho de compensación como al reembolso del billete y a asistencia son aplicables también en caso de que el vuelo se adelante en más de una hora o se retrase en más de tres horas respecto a la hora de llegada al destino, tal y como han ido estableciendo diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igualmente, en caso de denegación de embarque, regulado en el artículo 4 del Reglamento 261/2004, la normativa recoge que estos derechos son de aplicación para el usuario afectado.
Las compensaciones que recoge el artículo 7 serán independientes a la indeminzación de otros posibles daños, sin importar su naturaleza, que pudiera sufrir el viajero del incumplimiento del contrato de transporte por parte de la aerolínea, tal y como señala el artículo 12 del Reglamento Europeo 261/2004.
Viajes combinados
En el caso de que un usuario contrate lo que se ha venido a llamar viaje combinado -la combinación de, al menos, dos servicios a efectos del mismo viaje (vuelo más hotel, por ejemplo)- el artículo 160.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, prevé que el viajero tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo, pero el organizador podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable.
Sin embargo, el viajero puede resolver el contrato sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
Esto puede ser, por ejemplo, si el país de destino impide la entrada de viajeros debido a sus propias normas de lucha contra la Covid-19 -que aún pueden mantener activas en algunas regiones- o si la cancelación del vuelo por parte de la aerolínea hace imposible el viaje.
En este caso, además, la normativa establece la responsabilidad solidaria de organizadores y minoristas de viajes combinados, pudiendo ejercer el consumidor su derecho a resolver el contrato indistintamente frente a cualquiera de ellos.