Por primera vez un edil leonés participa en la lectura pública de los Decreta. La lectura se llevó a cabo bajo la presencia por primera vez de los dos pendones históricos, El Real y de San Isidoro. Un reencuentro íntimo con nuestra identidad y con nuestro legado histórico.
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León recuperaba este viernes la ya tradicional lectura de los Decreta, iniciativa que surgió en el 2018 de la mano de la élite cultural de este viejo Reino. El año pasado, debido al estado de alerta sanitaria, se organizó una lectura virtual, difundida por los medios y redes sociales, pero este año se ha recuperado el formato presencial en todo su esplendor organizado por la Asociación de Amigos de los Decreta.
Este año acudía al acto el Alcalde de León, como marca el protocolo, bajo mazas y con el pendón Real al frente, siendo el encargado de leer el artículo octavo de los Decreta. A su llegada al atrio de San Isidoro le esperaban miembros de la Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro de León con su abad al frente, el cual portaba el otro pendón histórico del Reino de León.
Para los más profanos diremos que el corpus documental de Los “Decreta” de León de 1188 es la referencia más antigua del sistema parlamentario, y por ello fue incluido en la Memoria del Mundo de la UNESCO en el año 2013, otorgándole a León el título de Cuna del Parlamentarismo.
Y este viernes en el atrio de la Basílica de San Isidoro (lugar en dónde en 1,188 tuvo lugar la curia regia que dio origen a los Decreta) cerca de una treintena de personas, especialmente del ámbito de la cultura, han participado a partir de las 18,00 horas en la lectura del famoso texto medieval, entre ellas los escritores José María Merino, Juan Pedro Aparicio. Luis Artigue o Valentín Carrera; el filósofo Rogelio Blanco; el emprendedor José Luis Prada, junto a destacados representantes de otros sectores, especialmente de la Universidad.
Para el filósofo Rogelio Blanco, gran impulsor de este reconocimiento internacional, este tipo de eventos públicos son necesarios, porque “un pueblo que olvida la memoria pierde la identidad: Los testimonios históricos son nutrientes de la memoria; algo que es notorio en el caso leonés, donde las asambleas prerromanas, los concejos, los fueros, los curiales y decreta son testigos firmes de una identidad que, los leoneses propalaron y compartieron. Son símbolos de libertad”.
“En la democracia –añade Blanco– no podemos ignorar tales simbolizaciones; de ahí que año tras año, combatiendo la amnesia, recordemos estos símbolos de la libertad compartida, máxime en un momento en el que amenazan ciertos descaros totalitarios».
La lectura pública de los Decreta es un acto antimemoricida, una muestra de la identidad leonesa en su lucha por la libertad, reconocida por la UNESCO y con significación mundial”.
El escritor Juan Pedro Aparicio, uno de los grandes impulsores de la agrupación Amigos de los Decreta, destaca “la profunda dimensión universal del texto firmado por Alfonso IX en 1.188, cuando este rey era casi un niño; un texto que surgió en la “Edad Oscura, e iluminó una nueva forma de gobernar, escuchando la voz del pueblo”.
Para Aparicio, hay un doble valor en esta lectura pública del texto medieval: “por un lado, se ensalza y difunde un evento clave para la Ciencia Política; por otro recuerda una de las grandes aportaciones del Reino de León a la Historia Universal2.
“Se trata –añade– de una aportación universal, que contrasta con el cicatero comportamiento de la España de la Modernidad, que ha marginado a León al negarle el derecho al autogobierno que sí tienen el resto de regiones históricas.
La grandeza de estas aportaciones contrasta con la ceguera política de quienes pusieron las tierras leonesas bajo la administración de una región vecina».
La lectura pública, finalizó con el himno a León, interpretado por Judit Martínez, acompañada de otros miembros de la agrupación coral CantArte.
Los Decreta
Un día de mediados de abril de 1188, un rey de León, Alfonso VIII de León al que los historiadores oficiales llaman indebidamente noveno, un muchacho de apenas dieciséis años, reunió en asamblea a nobles, clero y, por primera vez en la historia, al pueblo llano.
Un pueblo representado por sus iguales elegidos en las ciudades del reino: León, Oviedo, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora, Astorga, Benavente, Toro y Ledesma.
En aquella asamblea nació un compromiso que obligaba a todas las partes, empezando por el rey mismo.
Ese compromiso son los llamados Decreta de 1188, reconocidos por la UNESCO como el embrión de la democracia representativa, la que da lugar a los parlamentos modernos. Se trata, pues, de un hito en la historia universal.
Estos documentos «Los Decreta» fueron redactados en el marco de la celebración de esta curia regia y reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones medievales, del Reino de León en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades. Esa es la grandeza de los Decreta.
Conviene recordar que con motivo del 40 aniversario de la Constitución Española el 20 de marzo de 2019 los Decreta fueron leídos en el Congreso de los Diputados
Los Decreta de 1188, lectura 2021
Juan Pedro Aparicio
Introducción
José María Merino
PRIMERO.- En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirme´ bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos como seglares, implantadas por mis antecesores.
Javier Callado
SEGUNDO.- Dispuse y jure´ que si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia de alguno, sin tardanza daré a conocer al acusado lo que manifiesta el acusador; y si este no pudiere probar la acusación o denuncia que hizo, sufrirá la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusación se hubiese puesto de manifiesto.
José Luis Prada
TERCERO.- Jure´ también que, por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causare´ daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga. Y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado.
María José Álvarez Maurín
CUARTO.- Prometi´ asimismo que no hare´ guerra, ni paz, ni pacto, a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.
Santiago Asenjo
QUINTO.- Dispuse también que nadie de mi reino destruirá la casa ajena, ni ocupará y vendimiará las viñas ni talará los árboles de otro, y quien reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mí, o ante el correspondiente señor de la tierra, o ante las autoridades judiciales nombradas por mi´ o por el obispo o por el señor de la tierra.
Tomás Álvarez
*** Y si el que es objeto de querella quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que actuará según el derecho conforme a su fuero, no sufrirá daño alguno; mas si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y la autoridad judicial le obligarán, como es justo. Y si el señor de la tierra o la autoridad judicial no quisieren hacerlo, presénteseme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo hare´ justicia.
Mayte Fernández Zambrón
SEXTO.- Prohíbo también firmemente que en mi reino se lleven a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, porque la justicia ante mí debe demandarse conforme se ha expuesto más arriba.
Antonio Barreñada
***Y quien llevare a cabo reuniones de tal carácter, será castigado con el pago del doble del daño que haya causado, y perderá mi benevolencia y beneficio, así como las tierras, si de mi parte poseyera alguna.
Carmen Norverto
SÉPTIMO.- Dispuse también que nadie debe atreverse a ocupar violen- tamente lo que estuviere en posesión de otro, ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá el doble al que sufrió tal violencia.
José Antonio Díez
OCTAVO.- Dispuse también que nadie podrá tomar en prenda libremente algo como garantía de una deuda o como restitución de un daño recibido, a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mí nombrados; y ellos y los señores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes lo soliciten. Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe ser castigado como violento invasor.
Hermenegildo López
***Será castigado del mismo modo quien tomare en prenda, sin intervención de las autoridades judiciales y de los alcaldes, vacas o bueyes destinados a la labranza, o lo que el labrador tuviese consigo en el campo, o a la propia persona del labrador. Y si alguien se apoderase de las cosas como queda dicho, será castigado y además excomulgado.
Judith Martínez
***Y quien, para evitar dicha pena, negare haber actuado con violencia, deberá presentar fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra; se indagará de inmediato si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación, quedará obligado a satisfacer, si procede, con la fianza dada.
José Luis Prieto
***Los investigadores deben serlo por consentimiento acordado del acusador y de su acusado, mas si estos no llegasen a un acuerdo, serán nombrados por los señores de la tierra. Y si pusieran para hacer la pesquisa, por consentimiento de los hombres citados, a las autoridades judiciales y a los alcaldes o a los señores de la tierra, los tales deben tener sellos reales, por medio de los cuales citarán a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de tales sellos me darán testimonio a mí de si las quejas de los hombres son verdaderas o no.
Flor de Prada
NOVENO.- Decreté también que, si alguna de las autoridades judiciales denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente, y no le reconociera su derecho dentro del tercer di´a, el demandante presentará testigos ante tales autoridades, por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas.
Roberto Merino
*** Y si todas las autoridades judiciales de aquella tierra negaren la justicia al demandante, este tomará testigos entre hombres buenos, por los cuales se demuestre y se den prendas sin responsabilidad en lugar de las
autoridades judiciales y de los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que tales autoridades judiciales y alcaldes le satisfagan el doble, y paguen también doblado el daño que pudiera haber resultado.
Cristina Fanjul
DÉCIMO.- An˜adí que nadie impugnará a las autoridades judiciales ni les arrebatará las prendas garantía de deuda o restitución de daño, cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si tal cosa hiciere, estará obligado a devolver el doble del daño, de la demanda y de las costas, y además pagará a las autoridades judiciales 60 sueldos.
Antonio Alonso Sánchez
*** Y si alguna de tales autoridades requiriera a sus subordinados para hacer justicia y estos se negasen a ayudarlo, serán castigados con la pena antedicha y además pagarán al señor de la tierra y a las autoridades judiciales 100 maravedís.
César García Álvarez
***Y si el reo o deudor no quisiera disponer de medios para pagar al demandante, las autoridades judiciales y los alcaldes se incautarán sin responsabilidad de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entregarán con todos sus bienes al demandante; y si les fuese necesario, lo custodiarán bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, será castigado como invasor violento.
Alfonso García
*** Y si alguna de las autoridades judiciales sufriera dan˜o por ejercer la justicia, en el caso de que el causante no tuviera con que´ pagarle, todos los hombres de aquella tierra le reintegrarán lo preciso por el daño causado; y si sucediese que por añadidura alguien matase a la autoridad judicial, será tenido por traidor y alevoso.
Luis Artigue
DECIMOPRIMERO.- Dispuse también que, si alguno fuese citado por el sello de las autoridades judiciales y se negare a presentarse ante ellas para su dictamen, probado que fuera esto por hombres buenos, será multado con 60 sueldos.
José Enrique Martínez
***Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador lo citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y se negase a venir en un plazo de nueve días, una vez se pruebe que ha sido citado, será considerado malhechor.
Isabel Cantón
***Y si fuera noble, perderá el rango de los 500 sueldos, y el que lo prendiere hará justicia de él sin responsabilidad alguna; mas en el caso de que el noble se enmendase y satisficiera a todos los demandantes, recuperará su nobleza y volverá a poseer el rango de los 500 sueldos que tenía.
Natalia Álvarezo Cortés
***DECIMOSEGUNDO.- Jure´ también que nadie, ni siquiera mi autoridad, podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle dan˜o en ella o en sus bienes; y si así ocurriese, se pagará al dueño de la casa el doble del valor de lo dañado, y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción.
María Dolores Alonso
***Y si acaso el dueño, o a la dueña, o alguien de los que les ayudaren a defender su casa, matase a alguno de los agresores, no serán castigados como homicidas ni estarán obligados a responder del daño causado.
Xuasús González
DECIMOTERCERO.- Y establecí que si alguno quisiere ajustar un agravio directamente con alguna persona y el agraviado no lo aceptase, no podrá hacerle daño alguno, y si lo hiciera, pagará el doble, y si además lo matare, será declarado alevoso.
Valentín Carrera
DECIMOCUARTO.- Dispuse también que si alguien se moviese de una ciudad a otra, o de una villa a otra, o de una tierra a otra, y alguno con sello real viniere de las autoridades judiciales de una parte a las de la otra para que lo detengan, no deben dudar en detenerlo y hacer con él justicia sin dilación. Y si tales autoridades judiciales no hicieren tal cosa, deberán ser castigadas con la pena que debiera merecer el malhechor.
Héctor Escobar
DÉCIMOQUINTO.- Prohíbo además que nadie que posea bienes por los que me paga foro, los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.
José María Fernández Chimeno
DÉCIMOSEXTO.- Ordené también que nadie acuda a juicio, tanto a mi curia como a la jurisdicción de León, a no ser por las causas que determinen sus propios fueros.
Rogelio Blanco
DECIMOSÉPTIMO.- Todos los obispos, los caballeros y los ciudadanos, confirmaron con juramento ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.
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