La Junta de Castilla y León ha convocado ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
Los alumnos podrán percibir de forma acumulativa las siguientes ayudas:
- Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante (consultar requisitos específicos)
- Ayuda variable (en función de la renta familiar)
¿Quién lo puede solicitar?:
- A) Alumnos que cursen durante el curso 2013/2014 las siguientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León:
- Bachillerato
- Formación profesional, incluyendo programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores
- B) Alumnos que cursen durante el curso 2013/2014 los estudios que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
- Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León
- Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León
- Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Encontrarse matriculado en régimen presencial y matrícula completa en alguno de los centros y las enseñanzas indicadas.
b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
d) No encontrarse repitiendo curso del mismo nivel para el que se solicita la ayuda.
e) Cumplir los requisitos económicos y académicos.
f) Haber solicitado, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir con los requisitos que se recogen a continuación:
- Requisitos específicos de ayuda a la residencia (64 kbytes)
- Requisitos económicos (76 kbytes)
- Requisitos académicos (93 kbytes)
Cuantía:
Conforme a los siguientes criterios:
Cuantía de las ayudas (69 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, formalizadas por el mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos. Junto a la misma se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN justificativa según corresponda:
Documentación a presentar (según proceda) (75 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 20 de febrero de 2014
Más Detalles:
Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda después de esta fecha si simultáneamente se presenta solicitud de beca o ayuda al estudio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las circunstancias previstas por éste en sus convocatorias.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en la Secretaría del Centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2013/2014.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos.
- Se admite presentación por TELEFAX. al nº de telefax 983 411 050
Organismo responsable:
Gestor que resuelve:
Dirección Provincial de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES a contar desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
Las resoluciones que contendrán la relación de las ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de la denegación, serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en un plazo de 15 días, y serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.