El 1 de enero de 2021 entraron en vigor los nuevos acuerdos comerciales y de tránsito entre Reino Unido y la Unión Europea. Los viajeros podrán permanecer en ambas regiones, sin necesidad de un visado, hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
Febrero, 2021 – El 31 de enero de 2020, el Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea con un período de transición de 11 meses. El 1 de enero de 2021 entraron en vigor las normativas para los ciudadanos de ambas regiones, tanto para los viajeros como para los residentes. Desde entonces, aquellas personas que viajen de España al Reino Unido, y viceversa, podrán quedarse hasta 90 días en un período de 180 días, sin necesidad de solicitar un visado. No obstante, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, tales como los documentos justificativos de estancia y de medios de subsistencia suficientes, entre otros.
“Esta situación no supone ningún impedimento para los viajes de negocios o turísticos. Aunque sí es importante conocer todos los requisitos de entrada y estar preparado”, explica Santiago Montero, CEO de Aervio, plataforma de gestión de viajes corporativos. Cualquier ciudadano español podrá visitar Reino Unido con su DNI o pasaporte válido hasta el 1 de octubre de 2021. Después de dicha fecha, sólo se podrá ingresar a la región con un pasaporte que tenga una validez mínima de 6 meses. Sólo quienes tienen un permiso de residencia o un permiso de trabajo transfronterizo están exentos de esta regla.
Por otro lado, la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), la cual permite a los comunitarios que viajen por la UE acceder a los servicios médicos del destino, continúa vigente. Por el momento, el Gobierno británico garantiza las regulaciones sanitarias necesarias, similares a las del sistema de la TSE. Sin embargo, Montero recomienda “contratar un seguro de viaje lo más amplio posible y que pueda cubrir cualquier situación inesperada”, ya que la TSE cuenta con ciertas limitaciones.
En cuanto al transporte de perros, gatos y hurones, será necesario presentar un certificado zoosanitario que acredite que la mascota tiene el microchip y la vacuna contra la rabia (desde hace más de 21 días antes del viaje).
¿Cambiarán las regulaciones de los vuelos?
Excepto por las restricciones de la COVID-19, los vuelos hacia y desde el Reino Unido operarán de manera habitual y sin interrupción. Con la puesta en marcha del Brexit, los ciudadanos de ambas regiones deberán pasar por controles fronterizos más estrictos, lo cual conllevará mayor tiempo de espera.
En caso de cancelaciones o retrasos en la salida de un aeropuerto español o de la UE se sigue aplicando la normativa europea, independientemente de la aerolínea. Por el contrario, si el vuelo sale de Reino Unido, los derechos de los pasajeros dependerán de cada empresa operadora.
COVID-19: Requisitos de entrada actuales
El 8 de enero de 2021, el Gobierno de Reino Unido anunció que todas las personas que lleguen a la región deben presentar una prueba negativa realizada en las 72 horas previas al viaje, incluso si están en tránsito. Además, deberán completar el formulario con datos de contacto para su localización y realizar una cuarentena de 10 días.
A partir del 15 de febrero, las personas que viajan desde los países de la “lista roja” (Portugal, Brasil y Sudáfrica, entre otros) a Gran Bretaña, deberán autoconfinarse durante diez días en un hotel asignado. Cada viajero será responsable del pago del hotel, el transporte y las pruebas COVID, que suman un total de 1.750 libras esterlinas, alrededor de 2.000 euros.
Por otra parte, las personas que vuelan desde España al Reino Unido pueden aislarse en la residencia de su elección, pero deben realizar tres pruebas COVID diferentes: una PCR antes de llegar y dos más estando allí, con reserva previa al viaje: una el segundo día, después de la llegada (análisis de cepas/variantes), y otra en el octavo día (verificación de resultados).
En el sentido contrario, hasta finales de este mes, los vuelos no están prohibidos, pero solo están autorizados a transportar pasajeros con nacionalidad española o andorrana, o con residencia permanente en uno de los dos países.
“Es importante que cada persona tome las precauciones necesarias para protegerse y proteger a los demás, tanto durante el viaje como en el lugar de destino”, finaliza Montero.