La Agencia Tributaria admite su error y asegura, a través de una respuesta en el Senado, que rectificará en sus comunicaciones añadiendo la “Y” que corresponde al nombre de la Comunidad en lo sucesivo.
Detectadas múltiples comunicaciones de la Agencia Tributaria en las que se refería a la comunidad de “Castilla-León”, sin incluir la Y, error que tampoco se corregía en el Boletín Oficial del Estado en las publicaciones oficiales de la citada Agencia Tributaria, desde UPL se solicitó, a través del senador de Compromís, Carles Mulet, y mediante una pregunta dirigida al Gobierno, las razones por las que no se respetaba el nombre que el propio Estatuto de Autonomía designa para esta comunidad, que recoge el hecho innegable de ser una autonomía con dos regiones diferenciadas, la de León y la de Castilla.
La respuesta oficial afirma que “conforme a lo recogido en el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad Autónoma, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero y por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, su denominación es la de Comunidad de Castilla y León, tal y como se deduce del título de su Título Preliminar.
Por parte de la Agencia Tributaria se impartirán las instrucciones necesarias para evitar que en el futuro se pueda incurrir en el indicado error.”
Señala UPL que «este flagrante error legal que esperemos efectivamente sea corregido en las publicaciones oficiales y escritos que pueda remitir la Agencia Tributaria, así como las que se publiquen en el BOE deberán tener también reflejo en las comunicaciones y resoluciones de todo tipo que emitan los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid y Burgos, que sistemáticamente en todas sus resoluciones hacen constar también Castilla-León, para lo que desde UPL remitiremos carta a la Sala de Gobierno del TSJ a los efectos de que, como órgano de gobierno de los Tribunales Superiores y obviamente garantes absolutos de la legalidad, procedan de modo inmediato a que en todas sus resoluciones se cumpla, precisamente, la legalidad de la denominación de esta comunidad».