La empresa tiene un plazo máximo de 60 días para ofrecer una solución alternativa, pero si el consumidor la rechaza, deberá reembolsarle el dinero en un máximo de dos semanas.
Ante las cancelaciones y cambios de fechas de conciertos y festivales, FACUA-Consumidores en Acción advierte de que los usuarios tienen derecho a recuperar su dinero y las empresas no pueden imponerles ninguna otra solución a sus reclamaciones.
La asociación recuerda que son los consumidores quienes deciden si aceptan la nueva fecha prevista para el evento, en caso de que ya se haya fijado, ya que para muchos el cambio les dificultaría e impediría acudir. Igualmente, el cambio de fecha está afectando al cartel de los artistas invitados y con ello una modificación sustancial del evento.
En cualquier caso, FACUA señala que se están fijando nuevas fechas sin que haya garantías de que vayan a tener lugar. Los conciertos y festivales suspendidos que ahora tengan previsto celebrarse para los próximos meses tienen el riesgo de volver a ser cancelados por las medidas que continuarán en vigor a medio plazo para prevenir la propagación del Covid-19, sin que sus organizadores garanticen expresamente que en ese caso devolverán el dinero de las entradas adquiridas.
Regulación en el estado de alarma
El Gobierno ha aprobado un protocolo para las reclamaciones por la compra de productos y la contratación de servicios que «resultasen de imposible cumplimiento» por el estado de alarma. Está recogido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece que tras la presentación de la reclamación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecer una propuesta alternativa a la devolución del dinero. En el momento en que el usuario conteste indicando que no la acepta porque necesita recuperar el importe, éste deberá ser reembolsado en el plazo máximo de 14 días.
Pero además, hay que tener en cuenta que hay comunidades autónomas cuya normativa de espectáculos públicos ya plantea en qué plazos debe devolverse el importe de las entradas en caso de cancelación. Por ejemplo, la regulación andaluza establece que las empresas no deberán demorarlo más de 4 días desde la fecha en que iba a tener lugar.
El artículo 36 del ciado Real Decreto-ley indica que el consumidor debe justificar «sobre la base de la buena fe» el motivo por el que rechaza la propuesta alternativa que dé la empresa. Así, serán causas razonables tanto la imposibilidad de asistir en la fecha prevista como que no se garantice ni exista confirmación de los artistas conforme al cartel ofrecido para la fecha inicial o la imposibilidad de desplazarse al lugar del evento en la nueva fecha de la celebración.
El Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan «gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor». Así que si el consumidor se encuentra con que el reembolso es una cantidad inferior a la que pagó, puede exigir la acreditación de los supuestos gastos cuya deducción se pretende. Y si no son gastos que puedan considerarse reales y justificados, tendrá derecho a reclamar ese dinero.
FACUA está tramitando numerosas reclamaciones de usuarios a los que empresas organizadoras o dedicadas a la venta de entradas de espectáculos, aerolíneas, hoteles y agencias de viajes están negando sus derechos. Si quieres unirte como socio de pleno derecho y que emprendamos acciones en tu defensa, puedes hacerlo aquí.