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¿Cómo proceder si no he cobrado la prestación del SEPE?

Miles de trabajadores están teniendo dificultades para cobrar la prestación que les corresponde por estar afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Cómo proceder si no he cobrado la prestación del SEPE, Sanahuja MirandaMayo, 2020 – Según las últimas cifras oficiales, unos 4 millones de trabajadores fueron afectados por un ERTE, como resultado de la inviabilidad de las empresas de continuar con su funcionamiento y producción habitual. “Las demoras en los pagos pueden ser consecuencia, probablemente, de la avalancha de expedientes que se produjeron en abril, en torno a los 600.000”, explica Lucía Gómez Barba, abogada especializada en derecho laboral del despacho Sanahuja Miranda.

“Pero quienes se encuentren en esta situación de impago por parte del SEPE pueden reclamar”, aclara. Ante todo, deben realizar una comunicación formal a la empresa, que puede ser a través de un email explicando que no se ha cobrado la prestación, puesto que es la empresa la que ha tramitado el expediente de regulación y debe tener constancia de que se está produciendo un retraso en los pagos a sus trabajadores.

En segundo lugar, habría que presentar una reclamación administrativa y, por último, y en caso de que sigan sin pagar la prestación que corresponde al trabajador, presentar una demanda ante un juzgado de lo social.

¿Cómo presentar una reclamación administrativa?

Lucía Gómez Barba explica que “se debe distinguir la casuística de cada persona. En primer lugar, si se trata de una resolución del SEPE en la que deniegan la prestación al trabajador, o bien no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada, debemos presentar una reclamación previa ante el propio SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución”.

Esta reclamación se puede presentar vía telemática o por correo certificado (en circunstancias normales también de manera presencial en las oficinas del SEPE). Si en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de nuestra reclamación previa el SEPE no contesta nuestra solicitud, podemos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. El mismo plazo de 30 días es aplicable en caso de que obtengamos una resolución expresa desfavorable.

“Un caso distinto es que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega el dinero a nuestra cuenta. En ese caso podremos presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE, por la misma vía mencionada anteriormente. Podemos hacerlo desde el día siguiente desde que tenemos derecho a cobrar la prestación, esto es, si la prestación del mes de abril se cobra hasta el día 10 de mayo, podemos presentar reclamación a partir del día 11 de mayo”, especifica la letrada.

La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo, y a partir de este momento podremos presentar demanda judicial. En caso de obtener resolución expresa desfavorable, el plazo para presentar demanda es de 2 meses desde la notificación de la resolución.

¿Cómo presentar una demanda judicial?

Para presentar demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia. No obstante, es recomendable acudir con abogado o graduado social (la figura del procurador en estos procedimientos es totalmente prescindible, de hecho, apenas se lleva a cabo en la práctica) para poder llevar a cabo este proceso.

 

Sanahuja Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.

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