El Alto Tribunal sentencia como excesivo el aumento de los tipos de interés de estos créditos, que el banco español WiZink elevó unilateralmente del 26,82% TAE al 27,24% TAE. La sentencia del TS subraya que “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”.
16 de abril, 2020 -El Tribunal Supremo (TS) ha hecho jaque mate a las tarjetas revolving de WiZink, por sus tipos de interés que se mueven alrededor del 26,82% TAE al 27,24% TAE. El alto tribunal ha declarado usurario estos intereses y ha recordado que la nulidad de la operación también podría haberse conseguido a través de los controles de incorporación y transparencia.
Sin embargo, este caso enjuiciado, únicamente, solicitaba el resultado de nulidad a través de la usura del interés aplicado, por lo que el TS ha limitado sus alegaciones a dicha petición. Los consumidores ya contaban con el primer pronunciamiento que realizó el Tribunal Supremo en la STS 628/2015, de 25 de noviembre, en esta primera sentencia no se concretó el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del “interés normal del dinero”, quedando fijado el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo ya que para aquel entonces el BDE no publicaba los datos concretos de las tarjetas revolving.
“En este segundo pronunciamiento, tras el recurso de casación presentado por WiZink, la STS 149/2020, de 4 de marzo, determina que para declarar usurario el interés deberá utilizarse ‘el tipo medio de interés’, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada”, subraya Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda y experta en derecho bancario. “Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esta categoría más específica”, agrega.
En este sentido, la sentencia es sumamente clara: “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”.
Próximos pasos a seguir por parte de los consumidores
Conocida la sentencia, ahora “los jueces españoles tendrán que valorar si el margen existente entre el índice de referencia y el aplicado es o no usurario, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha determinado que de un 20% a un 26% existe un margen excesivamente elevado y en consecuencia usurario”, apunta Romero.
Asimismo, el TS resuelve que a esta valoración sobre los tipos de interés hay que sumarle, y tener en consideración, otras circunstancias como son el público al que se dirigen estos créditos y las peculiaridades del préstamo, “aspectos que hacen del consumidor un deudor cautivo”, explica el despacho de abogados.
Por ello, “desde Sanahuja Miranda animamos a todos los consumidores que tengan una tarjeta revolving de la mercantil Wizink o de cualquier otra a presentar sus reclamaciones y recuperar su dinero”, apostilla Romero.
Sanahuja Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.
En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.