La asociación sanciones proporcionales a las dimensiones de este fraude. Las autoridades de consumo reconocen la ilegalidad de las prácticas pero no actúan para erradicarlas.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar, Orange, Jazztel, Ono y Phone House por cobrar penalizaciones abusivas cuando los usuarios cancelan solicitudes de portabilidad. Se trata de un cobro excesivo que muestra la relación de falta de reciprocidad e inferioridad que tiene el usuario con las compañías telefónicas.
Ono y Jazztel llegan a exigir el pago de 151 euros si un usuario les pide el traslado de su número desde otra compañía y se arrepiente antes de que éste se produzca. Orange reclama 118 euros (en portabilidades de ADSL desde operadores distintos a Movistar), Movistar 100 en amagos de portabilidades fijas y 50 en móviles.
Phone House cobra por adelantado la penalización, de 50 euros, en concepto de fianza, que no devuelve si el usuario anula la portabilidad. Esta cadena de tiendas ya fue denunciada por FACUA en junio de 2011 por los mismos motivos, sin que las autoridades competentes hayan actuado con la suficiente contundencia para paralizar las irregularidades.
En abril de este año, FACUA denunció a Movistar y Jazztel por estas irregularidades, sobre las que ninguna administración ha anunciado aún medidas.
Ahora, FACUA ha remitido nuevas denuncias contra las cinco empresas tanto al Instituto Nacional del Consumo (INC) como a las diecisiete autoridades autonómicas de protección al consumidor. A éstas les reclama no sólo que exijan a las empresas la retirada de esta cláusula abusiva de sus contratos, sino que ejerzan su potestad sancionadora aplicando, como establece la legislación, sanciones económicas proporcionales al beneficio logrado con este fraude.
FACUA advierte que estas prácticas resultan abusivas y vulneran la legislación en materia de comercio y defensa de los consumidores, que prohíben expresamente cobrar cualquier cantidad como consecuencia del desistimiento de un contrato.
Asimismo, implican una situación de falta de reciprocidad y de desequilibrio entre el usuario y la compañía. Mientras que el primero es obligado a abonar una cantidad si se arrepiente de la contratación, la compañía no asume la misma penalización si rechaza la solicitud de alta formulada.
Las autoridades de consumo lo consideran abusivo pero no actúan
La asociación considera lamentable que, pese a que las autoridades de consumo consideran ilegales estas prácticas, no ejercen sus competencias para erradicarlas valiéndose de la potestad de aplicar multas acordes al beneficio obtenido con ellas.
En 2012, el INC y las autoridades autonómicas de consumo emitieron un informe (consulta número 7) en el que advierten que «cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito, o similar) por el que el operador o el distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por
ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo, de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 82, 86 y 87.6″.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ya había emitido una resolución en abril de 2011 en la que advierte que «las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios».
«Además», prosigue la resolución, «tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pagos previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica».
Asimismo concluye que «cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito o similar) por el que el operador o distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer sus derechos a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo», de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
FACUA aconseja a los usuarios afectados por estas prácticas que rechacen el cargo de cualquier recibo de estas compañías en el que intenten cobrarles la penalización por el amago de portabilidad y denuncien a su operadora ante las autoridades de Consumo de sus respectivas comunidades autónomas.