Las huelgas no son consideradas como circunstancia extraordinaria según la Ley EC261. Los pasajeros afectados tienen derecho a una indemnización de hasta 600 euros por persona y trayecto
Madrid, 20 de julio 2018. La aerolínea low-cost Ryanair, se verá afectada por importantes huelgas estas vacaciones de verano. Tanto los pilotos como los tripulantes de cabina no han llegado a acuerdos con la compañía, lo que implica que, el 20 y 24 de julio los pilotos empezarán una huelga. Además, lostripulantes de cabina de Ryanair han previsto una huelga el 24 y 25 de julio.
En abril de este año, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que las huelgas del personal de las aerolíneas no pueden ser consideradas como una circunstancia extraordinaria, lo que podría librar a las aerolíneas de pagar las compensaciones correspondientes, según las normas de la Ley EC261.
Desde AirHelp, la plataforma online líder que ayuda a los viajeros en todas las compensaciones por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque de las compañías aéreas, recuerdan los derechos a los que los pasajeros afectados les corresponde:
Con un retraso de al menos tres horas, tienen derecho a una compensación de hasta 600€ por persona
También se aplica a viajeros cuyos vuelos de Ryanair sean cancelados y sean informados con menos de 14 días de antelación a la fecha de salida del vuelo
Por un retraso de más de 5 horas, la aerolínea está obligada a reembolsar la totalidad del precio del billete
En el caso de que los retrasos sean de más de dos horas y con una distancia de al menos 1.500km, la aerolínea debe facilitar a los pasajeros con comida y bebida en el aeropuerto y deben dejarles realizar dos llamadas de teléfono o enviar dos fax o e-mails. Además, si fuera necesario, la aerolínea debe facilitar alojamiento y transporte.
Además, según datos de AirHelp, aproximadamente 830.000 pasajeros aéreos españoles han sufrido retrasos, cancelaciones o denegación de embarque en sus vuelos durante el 1 de enero al 30 de junio de 2018, lo que significa más de 256.000.000€ en compensaciones aéreas, lo que representa un 139% más que en el mismo periodo de 2017.
Para solicitar la reclamación correspondiente, los pasajeros pueden usar la aplicación AirHelp gratuita, disponible en Google Play Store y Apple App Store. Para obtener más información o verificar su derecho a una compensación aérea, puede visitar: https://www.airhelp.com/es/
FACUA recuerda que todos los afectados por la huelga en Ryanair tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros.
Salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento Europeo.
FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los afectados por la huelga de tripulantes de cabina en Ryanair para los próximos 25 y 26 de julio que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros, salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento Europeo.
Ryanair ha confirmado que alrededor de unos 400 vuelos procedentes o con destino a España se verán afectados por la huelga de sus trabajadores, un 24% de los vuelos diarios que la aerolínea tiene previstos para esos días.
FACUA advierte de que miles de pasajeros se verán afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. La asociación recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».
A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista»; cuando esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista»; o cuando se haga «con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».
Por otro lado, el artículo 8 también reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final «en condiciones de transporte comparables», mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
Indemnizaciones por daños y perjuicios
Asimismo, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA recuerda que todos los usuarios pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido.
Así, la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indeminzación por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.
Además, FACUA también incide en la sentencia que publicó el TJUE el pasado mes de abril, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto«circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.
De igual forma, FACUA también teme que a la huelga ya anunciada se sumen otras convocatorias, tanto por parte de los tripulantes de cabina como de otros trabajadores (pilotos, personal de tierra, etc.), tal y como ya ha ocurrido con los pilotos de la aerolínea en Irlanda, que tienen convocada una huelga para los días 20 y 24 de julio. Esto podría suponer que aumentara el número de usuarios afectados durante el verano.
Mas info: https://www.facua.org
Todo lo que pueden reclamar los afectados por la cancelación de sus vuelos según reclamador
Los días 25 y 26 de julio, los tripulantes de cabina de Ryanair harán paros de 24 horas, afectando en España a cientos de vuelos hasta el momento.
Los clientes de la compañía low cost han empezado a recibir hoy la comunicación de la cancelación de sus vuelos para la próxima semana, por tanto, han recibido la notificación con menos de 15 de antelación. Por ello, podrán reclamar una compensación de 250 euros, si el vuelo es de corto radio, o de 400€, si la distancia es de entre 1.500 y 3.000 km.
Daños materiales y morales
A esta cantidad, explica reclamador.es, habrá que sumar también las noches de hotel, entradas a espectáculos o actividades que ya han sido desembolsadas por los afectados y que no puedan recuperar. Es decir que la aerolínea cancele un vuelo con tan poca antelación supone, en gran parte de las ocasiones, perder noches de alojamiento contratados en el lugar de destino, perder entradas a conciertos o festivales, tours por la ciudad, en definitiva, actividades pagadas que no se pueden disfrutar por el incidente. Y esto también se puede reclamar al margen de la compensación económica.
Para recuperar lo invertido y no disfrutado a causa de la huelga de Ryanair, reclamador.es explica que se debe acreditar que el gasto realizado no es reembolsable, fundamentalmente con las facturas de pago del hotel o actividades ya abonadas.
Transporte alternativo o reembolso del billete
Los pasajeros que vean cancelado su vuelo por la huelga de la aerolínea irlandesa podrán solicitar el reembolso del billete adquirido, si Ryanair no les ofrece un viaje alternativo o si el vuelo propuesto deciden no aceptarlo. Esta cantidad se sumaría a la indemnización que, según el Reglamento 261, les corresponde, que para los pasajeros de la compañía de bajo coste está comprendida principalmente entre 250 y 400 euros, porque Ryanair opera vuelos de corto y medio radio.
En el caso de aceptar el transporte alternativo propuesto por Ryanair, no tendrán derecho a ese reembolso del billete, pero sí a reclamar la indemnización económica.
Finalmente, si el nuevo vuelo se retrasa más de 3h, se puede solicitar una compensación comprendida entre 250 y 400 euros, según la distancia del vuelo.